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Reglamento Interior de Trabajo (RIT)


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fundamento

El presente Reglamento Interior de Trabajo tiene por objeto establecer las normas que regulan las relaciones laborales entre Hotel Tulijá y sus personas trabajadoras, conforme a los artículos 422 al 425 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Su finalidad es garantizar condiciones de trabajo justas, seguras y dignas, en un ambiente de respeto, equidad, profesionalismo y crecimiento humano, en armonía con la Cultura Viva Tulijá, los valores institucionales y las políticas internas que integran el Sistema de Gestión de Personas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este Reglamento es de observancia general y obligatoria para todas las personas trabajadoras del Hotel Tulijá, sin distinción de puesto, área, antigüedad o tipo de contrato.

Aplica a quienes laboran bajo relación individual de trabajo, ya sea de forma operativa, administrativa, temporal, eventual o de confianza, así como a practicantes o prestadores de servicios que desarrollen funciones en las instalaciones o representen al hotel.

El desconocimiento de las disposiciones aquí contenidas no exime de su cumplimiento.

Artículo 3. Relación laboral y tipos de contrato

Las relaciones laborales podrán establecerse bajo las siguientes modalidades, conforme a los artículos 35 a 39-B de la LFT:

  • Por tiempo indeterminado, cuando no se especifique fecha de terminación.
  • Por tiempo determinado, cuando así lo exija la naturaleza del servicio.
  • Por obra o proyecto, cuando la relación concluya al finalizar un trabajo específico.

Cada contrato deberá celebrarse por escrito, especificando:

  • Funciones, jornada, salario, descansos, vacaciones y prestaciones.
  • Firma de aceptación del presente Reglamento.
  • Periodo de prueba o capacitación, si aplica.

Artículo 4. Conocimiento, firma y disponibilidad

Toda persona trabajadora recibirá una copia física o digital de este Reglamento al momento de su ingreso o reincorporación y firmará una carta de aceptación, declarando haberlo leído, comprendido y aceptado.

El documento estará disponible de forma permanente en los canales institucionales (carpeta digital o plataforma Notion RRHH).

Cualquier actualización será comunicada por escrito antes de su entrada en vigor.


CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO


Artículo 5. Centro de trabajo y áreas operativas

El centro de trabajo del Hotel Tulijá comprende todas las áreas donde se desarrollen actividades laborales, tales como: habitaciones, recepción, restaurante, cocina, lavandería, mantenimiento, estacionamiento, administración y oficinas, así como los entornos digitales donde se realicen gestiones laborales o de servicio.

Cada persona trabajadora deberá:

  • Cuidar y preservar los bienes e instalaciones del hotel.
  • Cumplir las normas de seguridad, higiene y conducta establecidas en este Reglamento.
  • Respetar los estándares de inocuidad definidos en los programas Distintivo H y Sello Punto Limpio, así como en la NOM-251-SSA1-2009.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser considerado falta conforme al Capítulo XI.

Artículo 6. Modificaciones temporales o definitivas

El hotel podrá realizar ajustes temporales o definitivos al lugar, horario o modalidad de trabajo, cuando existan razones técnicas, operativas, de fuerza mayor o necesidades del servicio.

Estas modificaciones se harán respetando los derechos laborales y conforme al artículo 42 de la LFT.

Toda variación deberá notificarse por escrito o medio institucional con la debida anticipación.

Artículo 7. Espacios comunes y convivencia

Las personas trabajadoras tienen la obligación de mantener el orden, limpieza y respeto en las áreas de uso común: comedores, sanitarios, pasillos, lockers, vestidores y zonas de descanso.

El deterioro, desorden, vandalismo o mal uso de estas áreas será motivo de sanción.

El orden y la limpieza son parte de la Cultura Viva Tulijá, reflejan profesionalismo y contribuyen al bienestar colectivo.

Artículo 8. Forma y periodicidad de pago

El pago del salario se efectuará de forma quincenal y mediante transferencia bancaria a la cuenta de nómina asignada a cada persona trabajadora.

El comprobante de pago incluirá el detalle de percepciones y deducciones, conforme al artículo 88 LFT.

No se permiten pagos en efectivo ni a través de terceros.

Cualquier error o diferencia deberá reportarse de inmediato a Recursos Humanos o Administración, quienes efectuarán la corrección correspondiente en la siguiente nómina.


CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA

(Arts. 58 a 68 LFT)


Artículo 9. Duración y tipos de jornada

Tipo de jornada Horario estimado Duración máxima Descanso para alimentos
Diurna 06:00 – 20:00 h 8 h 30–60 min
Nocturna 20:00 – 06:00 h 7 h 30 min
Mixta Combina ambas 7.5 h 30 min

El tiempo destinado a alimentos no podrá acumularse ni sustituirse por compensaciones.

La jornada inicia al presentarse la persona trabajadora puntual, uniformada y lista para sus funciones.

Artículo 10. Registro de asistencia

Toda persona trabajadora deberá registrar entrada y salida en el sistema oficial (biométrico o digital).

El registro es personal e intransferible.

Está prohibido:

  • Registrar asistencia de otra persona.
  • Alterar horarios o manipular el sistema.
  • Omitir registro.

Estas acciones constituyen falta grave (art. 134 fr. II LFT) y se sancionarán según el Capítulo XI.

Artículo 11. Puntualidad y retardos

Retraso (min) Equivalencia Observación
1–5 min 1 retardo Tolerancia mínima documentada
6–10 min 2 retardos Aviso verbal
11–15 min 3 retardos = 1 falta Descuento proporcional
16 min + 1 falta injustificada Requiere autorización especial

Tres retardos en 30 días equivalen a una falta laboral.

La reincidencia se sancionará conforme a la Política de Acciones Correctivas.

Artículo 12. Faltas y justificantes

La ausencia debe justificarse en un máximo de 24 horas, con comprobante médico o documento oficial.

De no hacerlo, se considerará falta injustificada (art. 47 fr. X LFT).

RRHH evaluará y documentará cada caso.


CAPÍTULO IV. DESCANSOS, DÍAS FESTIVOS Y VACACIONES


Artículo 13. Descanso semanal y pausas

Cada persona trabajadora tiene derecho a un día de descanso por cada seis laborados, con goce íntegro de salario (art. 69 LFT).

Las pausas para alimentos serán de 30 a 60 minutos, según la jornada.

No podrán acumularse ni utilizarse para adelantar salida o retrasar entrada.

Artículo 14. Días festivos oficiales

(art. 74 LFT)

Fecha Motivo
1 de enero Año Nuevo
Primer lunes de febrero Conmemoración del 5 de febrero
Tercer lunes de marzo Natalicio de Benito Juárez
1 de mayo Día del Trabajo
16 de septiembre Independencia de México
Tercer lunes de noviembre Revolución Mexicana
1 de diciembre (cada 6 años) Transmisión del Poder Ejecutivo
25 de diciembre Navidad

Laborar en estos días implica pago doble adicional o descanso compensatorio (art. 75 LFT).

Artículo 15. Vacaciones

Antigüedad Días de vacaciones
1 año 12
2 años 14
3 años 16
4 años 18
5 años 20
+6.º año en adelante +2 cada 5 años

La prima vacacional será del 25 % (art. 80 LFT).

Las fechas se acordarán con la jefatura, sin afectar la operación.

El periodo vacacional debe disfrutarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral.

Artículo 16. Permisos laborales

Conforme a la Política de Permisos HT-POL-RH-06 y art. 132 fr. XII LFT:

Con goce de sueldo:

  • Nacimiento de hijo/a → 3 días naturales.
  • Matrimonio → 2 días naturales.
  • Fallecimiento de familiar directo → 2 a 3 días.

Sin goce de sueldo: hasta 5 días por semestre, previa autorización.

Las ausencias injustificadas serán sancionadas según el Capítulo XI.


CAPÍTULO V. UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL


Artículo 17. Uso del uniforme institucional

El uniforme institucional es obligatorio durante toda la jornada laboral y constituye parte esencial de la imagen profesional del Hotel Tulijá.

Debe mantenerse limpio, completo y en buen estado, conforme a los estándares de higiene, seguridad e identidad corporativa.

El uniforme será proporcionado por la empresa sin costo, y cada persona trabajadora es responsable de su cuidado, de acuerdo con el artículo 134, fracciones II y III de la LFT.

Está prohibido:

  • Alterar, recortar o modificar el uniforme.
  • Portarlo fuera del horario laboral o en lugares de ocio, bares o cantinas.
  • Publicar fotografías o videos portando el uniforme en contextos inadecuados.

La pérdida o daño por descuido implicará reposición conforme a la Política de Uniformes.

El incumplimiento será sancionado según el Capítulo XI de este Reglamento.

Artículo 18. Presentación e higiene personal

Toda persona trabajadora deberá presentarse a laborar con higiene, orden y buena presencia, acorde con las normas de sanidad y la filosofía de servicio del Hotel Tulijá.

Cumplirá los siguientes lineamientos, con base en el artículo 134 LFT, la NOM-251-SSA1-2009, el Distintivo H y el Sello Punto Limpio:

  • Manos, uñas, cabello y uniforme limpios.
  • En áreas de alimentos, el cabello deberá mantenerse recogido y cubierto con cofia o red sanitaria.
  • Uso obligatorio de calzado cerrado, limpio y antiderrapante en zonas operativas.
  • Evitar joyería, accesorios colgantes, perfumes intensos o maquillaje excesivo.
  • Prohibido fumar, comer o masticar chicle durante el servicio.

Estas medidas garantizan la inocuidad alimentaria, la seguridad del personal y la imagen profesional del hotel.

Su incumplimiento será motivo de sanción conforme al Capítulo XI.


CAPÍTULO VI. CONDUCTA Y RESPETO LABORAL


Artículo 19. Comportamiento y trato

Las personas trabajadoras deberán conducirse con respeto, cortesía y colaboración hacia compañeras, superiores, huéspedes y proveedores.

Queda estrictamente prohibido:

  • Cualquier forma de violencia, agresión o insulto.
  • Actos de acoso u hostigamiento laboral o sexual.
  • Rumores, burlas o comentarios ofensivos.
  • Discriminación por género, edad, religión, origen, orientación o condición social.

El incumplimiento se sancionará conforme al artículo 133 fracción XI LFT.

Los casos comprobados de acoso o violencia laboral podrán derivar en rescisión inmediata del contrato, sin responsabilidad para el hotel.

Artículo 20. Uso de teléfono celular y dispositivos personales

Durante la jornada laboral está prohibido el uso de teléfonos celulares u otros dispositivos personales, salvo emergencia comprobada o autorización expresa de la jefatura o Gerencia General.

Esta disposición aplica en todas las áreas, especialmente:

  • Atención a huéspedes y recepción.
  • Cocina, restaurante, bar y lavandería.
  • Mantenimiento y oficinas durante atención al público.

Durante los tiempos de descanso, el uso personal sólo está permitido en zonas designadas.

El uso indebido será considerado falta leve o moderada, conforme a la Política de Acciones Correctivas (HT-POL-RH-02) y al Capítulo XI.


CAPÍTULO VII. CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO


Artículo 21. Derecho y obligación de capacitación

De acuerdo con los artículos 153-A al 153-X de la LFT, el Hotel Tulijá se compromete a proporcionar programas de capacitación y desarrollo que fortalezcan las competencias técnicas y humanas de su personal.

Toda persona trabajadora tiene la obligación de asistir, participar y aplicar los conocimientos adquiridos.

La participación se registrará en el expediente individual y formará parte de la evaluación del desempeño.

Los programas incluyen:

  1. Inducción general: historia, valores, políticas y reglamento.
  2. Capacitación técnica: procedimientos, seguridad e inocuidad.
  3. Capacitación continua: desarrollo personal, liderazgo y servicio.

Artículo 22. Inducción laboral y onboarding

Toda persona de nuevo ingreso participará en el proceso de inducción institucional y acompañamiento (onboarding), diseñado para su integración cultural y operativa.

Incluye:

  • Presentación del equipo y recorrido por áreas.
  • Revisión de políticas internas, seguridad y protocolos.
  • Explicación detallada de funciones, objetivos y metas del puesto.
  • Evaluaciones semanales o quincenales y mensuales durante el periodo inicial.

El cumplimiento del onboarding es requisito para la validación del contrato y la liberación del periodo de prueba.

Artículo 23. Evaluación del desempeño

El desempeño se evaluará conforme a la Política HT-POL-RH-08, fomentando la retroalimentación continua y el desarrollo profesional.

Etapa laboral Periodicidad de evaluación
Onboarding (1.º mes) Semanal y mensual
Contrato indefinido Semestral
Mandos medios y liderazgo Semestral, con criterios de liderazgo

Las evaluaciones medirán cumplimiento de metas, desempeño técnico, conducta, trabajo en equipo y alineación con la Cultura Viva Tulijá.

Los resultados pueden derivar en planes de mejora o reconocimientos.


CAPÍTULO VIII. CONFLICTO DE INTERESES


Artículo 24. Declaración y prevención

Las personas trabajadoras deberán declarar cualquier relación familiar, sentimental o económica que pueda influir en su objetividad o en la toma de decisiones.

No se permitirá relación de subordinación directa entre familiares ni decisiones que generen beneficio personal o a terceros.

El ocultamiento o falseamiento será falta grave conforme al artículo 47 fracción II LFT.

Recursos Humanos mantendrá actualizadas las declaraciones de conflicto de intereses.


CAPÍTULO IX. SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE LABORAL


Artículo 25. Condiciones de seguridad e higiene

El Hotel Tulijá garantiza un entorno de trabajo seguro y digno, en cumplimiento del artículo 132 fr. XVI LFT y de las normas de seguridad STPS.

Las personas trabajadoras deberán:

  • Cumplir los protocolos de seguridad.
  • Participar en simulacros y capacitaciones preventivas.
  • Reportar riesgos o accidentes de inmediato.
  • Utilizar correctamente los equipos de protección personal (EPP).

Artículo 26. Equipos de protección personal

El uso de guantes, cofias, gafas, cubrebocas o calzado antiderrapante es obligatorio en áreas que lo requieran.

La pérdida o daño por negligencia implicará reposición económica y posible sanción.

Cada jefatura verificará que el personal cuente con EPP adecuado y capacitación sobre su uso.

Artículo 27. Exámenes médicos

El hotel podrá solicitar exámenes médicos de ingreso y periódicos, conforme a la NOM-030-STPS-2009, para garantizar la aptitud física y prevenir riesgos.

Estos estudios serán gratuitos, confidenciales y no discriminatorios.

Negarse sin causa justificada se considera falta laboral.

Artículo 28. Consumo de alcohol y drogas

Queda prohibido presentarse o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas, así como introducir, poseer o consumir dichas sustancias dentro del hotel o durante actividades laborales.

El Hotel Tulijá podrá realizar pruebas de alcoholimetría o detección de sustancias en forma preventiva o por sospecha fundada, conforme al artículo 47 fr. XIII LFT y la Política HT-POL-RH-04.

Las pruebas se aplicarán por personal autorizado, con confidencialidad y respeto.

El resultado positivo o la negativa injustificada constituyen falta grave, sancionable con rescisión.

Se aplica una política de tolerancia cero, promoviendo salud y bienestar.


CAPÍTULO X. CONTROL DE PERTENENCIAS Y PREVENCIÓN DE ROBOS


Artículo 29. Revisión de mochilas, lockers y pertenencias

Por seguridad, se realizarán revisiones aleatorias o programadas a mochilas, bolsas, paquetes o lockers a la entrada, salida o cuando sea necesario.

Las revisiones serán efectuadas por Seguridad y RRHH, de manera respetuosa y en presencia de la persona si lo solicita.

Negarse u obstaculizar la revisión se considera falta grave y puede derivar en rescisión conforme a los artículos 47 fr. II y X LFT.

Artículo 30. Robo y mal uso de bienes

Sustraer bienes, dinero, alimentos o insumos sin autorización será causa de rescisión inmediata y posible denuncia penal.

Cada persona es responsable del resguardo y uso adecuado de los equipos, herramientas o uniformes asignados.

El daño o pérdida por descuido podrá descontarse del salario (art. 110 fr. I LFT) con autorización escrita.


CAPÍTULO XI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS


Artículo 31. Principios de aplicación

Las sanciones tendrán carácter educativo, proporcional y documentado, garantizando el derecho de audiencia.

Su aplicación se basa en la Política de Acciones Correctivas HT-POL-RH-02 y en los artículos 423 y 424 LFT.

Artículo 32. Escalamiento disciplinario

Nivel Medida Aplicación
I Amonestación verbal o escrita Por faltas leves.
II Carta compromiso Ante reincidencia o actitudes negativas.
III Acta administrativa Por faltas graves o reiteradas.
IV Suspensión sin goce (1-3 días) Para investigación o medida correctiva.
V Rescisión laboral Por causas del art. 47 LFT.

Tres actas acumuladas pueden derivar en rescisión.

Artículo 33. Faltas críticas en alimentos y bebidas

  • No lavarse las manos antes de manipular alimentos.
  • Fumar o comer en cocina o barra.
  • Omitir red o cubreboca.
  • Alterar recetas o porciones sin autorización.
  • No respetar la cadena de frío.

Estas infracciones violan la NOM-251 y son sancionadas de forma inmediata.


CAPÍTULO XII. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN


Artículo 34. Principio de equidad

El Hotel Tulijá garantiza igualdad de oportunidades y trato digno, sin distinción de género, edad, origen, religión, orientación o condición física.

Cualquier forma de discriminación, acoso o burla será sancionada conforme al presente Reglamento y al Código de Ética Institucional.


CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES


Artículo 35. Aplicación supletoria

Todo lo no previsto se regirá por la Ley Federal del Trabajo, la NOM-251-SSA1-2009, la NMX-F-605-NORMEX-2016 (Distintivo H), los lineamientos de Punto Limpio y las políticas institucionales del Hotel Tulijá.

Artículo 36. Vigencia y difusión

Este Reglamento entra en vigor el 15 de enero de 2025, sustituyendo versiones anteriores.

Recursos Humanos asegurará su difusión digital e impresa y su revisión durante la inducción, auditorías y renovaciones contractuales.


CAPÍTULO XIV. FIRMA Y ACEPTACIÓN


Declaro haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad el Reglamento Interior de Trabajo del Hotel Tulijá, comprometiéndome a cumplirlo con responsabilidad, respeto y profesionalismo, conforme a la Ley Federal del Trabajo y a los valores de la Cultura Viva Tulijá.

Nombre de la persona trabajadora: __________________________________________
Puesto: __________________________________________
Área / Departamento: __________________________________________
Unidad de Negocio: Hotel Tulijá
Firma: __________________________________________
Fecha: __________________________________________