Reglamento Interior de Trabajo (RIT)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fundamento
El presente Reglamento Interior de Trabajo tiene por objeto establecer las normas que regulan las relaciones laborales entre Hotel Tulijá y sus personas trabajadoras, conforme a los artículos 422 al 425 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Su finalidad es garantizar condiciones de trabajo justas, seguras y dignas, en un ambiente de respeto, equidad, profesionalismo y crecimiento humano, en armonía con la Cultura Viva Tulijá, los valores institucionales y las políticas internas que integran el Sistema de Gestión de Personas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este Reglamento es de observancia general y obligatoria para todas las personas trabajadoras del Hotel Tulijá, sin distinción de puesto, área, antigüedad o tipo de contrato.
Aplica a quienes laboran bajo relación individual de trabajo, ya sea de forma operativa, administrativa, temporal, eventual o de confianza, así como a practicantes o prestadores de servicios que desarrollen funciones en las instalaciones o representen al hotel.
El desconocimiento de las disposiciones aquí contenidas no exime de su cumplimiento.
Artículo 3. Relación laboral y tipos de contrato
Las relaciones laborales podrán establecerse bajo las siguientes modalidades, conforme a los artículos 35 a 39-B de la LFT:
- Por tiempo indeterminado, cuando no se especifique fecha de terminación.
- Por tiempo determinado, cuando así lo exija la naturaleza del servicio.
- Por obra o proyecto, cuando la relación concluya al finalizar un trabajo específico.
Cada contrato deberá celebrarse por escrito, especificando:
- Funciones, jornada, salario, descansos, vacaciones y prestaciones.
- Firma de aceptación del presente Reglamento.
- Periodo de prueba o capacitación, si aplica.
Artículo 4. Conocimiento, firma y disponibilidad
Toda persona trabajadora recibirá una copia física o digital de este Reglamento al momento de su ingreso o reincorporación y firmará una carta de aceptación, declarando haberlo leído, comprendido y aceptado.
El documento estará disponible de forma permanente en los canales institucionales (carpeta digital o plataforma Notion RRHH).
Cualquier actualización será comunicada por escrito antes de su entrada en vigor.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 5. Centro de trabajo y áreas operativas
El centro de trabajo del Hotel Tulijá comprende todas las áreas donde se desarrollen actividades laborales, tales como: habitaciones, recepción, restaurante, cocina, lavandería, mantenimiento, estacionamiento, administración y oficinas, así como los entornos digitales donde se realicen gestiones laborales o de servicio.
Cada persona trabajadora deberá:
- Cuidar y preservar los bienes e instalaciones del hotel.
- Cumplir las normas de seguridad, higiene y conducta establecidas en este Reglamento.
- Respetar los estándares de inocuidad definidos en los programas Distintivo H y Sello Punto Limpio, así como en la NOM-251-SSA1-2009.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser considerado falta conforme al Capítulo XI.
Artículo 6. Modificaciones temporales o definitivas
El hotel podrá realizar ajustes temporales o definitivos al lugar, horario o modalidad de trabajo, cuando existan razones técnicas, operativas, de fuerza mayor o necesidades del servicio.
Estas modificaciones se harán respetando los derechos laborales y conforme al artículo 42 de la LFT.
Toda variación deberá notificarse por escrito o medio institucional con la debida anticipación.
Artículo 7. Espacios comunes y convivencia
Las personas trabajadoras tienen la obligación de mantener el orden, limpieza y respeto en las áreas de uso común: comedores, sanitarios, pasillos, lockers, vestidores y zonas de descanso.
El deterioro, desorden, vandalismo o mal uso de estas áreas será motivo de sanción.
El orden y la limpieza son parte de la Cultura Viva Tulijá, reflejan profesionalismo y contribuyen al bienestar colectivo.
Artículo 8. Forma y periodicidad de pago
El pago del salario se efectuará de forma quincenal y mediante transferencia bancaria a la cuenta de nómina asignada a cada persona trabajadora.
El comprobante de pago incluirá el detalle de percepciones y deducciones, conforme al artículo 88 LFT.
No se permiten pagos en efectivo ni a través de terceros.
Cualquier error o diferencia deberá reportarse de inmediato a Recursos Humanos o Administración, quienes efectuarán la corrección correspondiente en la siguiente nómina.
CAPÍTULO III. JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
(Arts. 58 a 68 LFT)
Artículo 9. Duración y tipos de jornada
| Tipo de jornada | Horario estimado | Duración máxima | Descanso para alimentos |
|---|---|---|---|
| Diurna | 06:00 – 20:00 h | 8 h | 30–60 min |
| Nocturna | 20:00 – 06:00 h | 7 h | 30 min |
| Mixta | Combina ambas | 7.5 h | 30 min |
El tiempo destinado a alimentos no podrá acumularse ni sustituirse por compensaciones.
La jornada inicia al presentarse la persona trabajadora puntual, uniformada y lista para sus funciones.
Artículo 10. Registro de asistencia
Toda persona trabajadora deberá registrar entrada y salida en el sistema oficial (biométrico o digital).
El registro es personal e intransferible.
Está prohibido:
- Registrar asistencia de otra persona.
- Alterar horarios o manipular el sistema.
- Omitir registro.
Estas acciones constituyen falta grave (art. 134 fr. II LFT) y se sancionarán según el Capítulo XI.
Artículo 11. Puntualidad y retardos
| Retraso (min) | Equivalencia | Observación |
|---|---|---|
| 1–5 min | 1 retardo | Tolerancia mínima documentada |
| 6–10 min | 2 retardos | Aviso verbal |
| 11–15 min | 3 retardos = 1 falta | Descuento proporcional |
| 16 min + | 1 falta injustificada | Requiere autorización especial |
Tres retardos en 30 días equivalen a una falta laboral.
La reincidencia se sancionará conforme a la Política de Acciones Correctivas.
Artículo 12. Faltas y justificantes
La ausencia debe justificarse en un máximo de 24 horas, con comprobante médico o documento oficial.
De no hacerlo, se considerará falta injustificada (art. 47 fr. X LFT).
RRHH evaluará y documentará cada caso.
CAPÍTULO IV. DESCANSOS, DÍAS FESTIVOS Y VACACIONES
Artículo 13. Descanso semanal y pausas
Cada persona trabajadora tiene derecho a un día de descanso por cada seis laborados, con goce íntegro de salario (art. 69 LFT).
Las pausas para alimentos serán de 30 a 60 minutos, según la jornada.
No podrán acumularse ni utilizarse para adelantar salida o retrasar entrada.
Artículo 14. Días festivos oficiales
(art. 74 LFT)
| Fecha | Motivo |
|---|---|
| 1 de enero | Año Nuevo |
| Primer lunes de febrero | Conmemoración del 5 de febrero |
| Tercer lunes de marzo | Natalicio de Benito Juárez |
| 1 de mayo | Día del Trabajo |
| 16 de septiembre | Independencia de México |
| Tercer lunes de noviembre | Revolución Mexicana |
| 1 de diciembre (cada 6 años) | Transmisión del Poder Ejecutivo |
| 25 de diciembre | Navidad |
Laborar en estos días implica pago doble adicional o descanso compensatorio (art. 75 LFT).
Artículo 15. Vacaciones
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| +6.º año en adelante | +2 cada 5 años |
La prima vacacional será del 25 % (art. 80 LFT).
Las fechas se acordarán con la jefatura, sin afectar la operación.
El periodo vacacional debe disfrutarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral.
Artículo 16. Permisos laborales
Conforme a la Política de Permisos HT-POL-RH-06 y art. 132 fr. XII LFT:
Con goce de sueldo:
- Nacimiento de hijo/a → 3 días naturales.
- Matrimonio → 2 días naturales.
- Fallecimiento de familiar directo → 2 a 3 días.
Sin goce de sueldo: hasta 5 días por semestre, previa autorización.
Las ausencias injustificadas serán sancionadas según el Capítulo XI.
CAPÍTULO V. UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Artículo 17. Uso del uniforme institucional
El uniforme institucional es obligatorio durante toda la jornada laboral y constituye parte esencial de la imagen profesional del Hotel Tulijá.
Debe mantenerse limpio, completo y en buen estado, conforme a los estándares de higiene, seguridad e identidad corporativa.
El uniforme será proporcionado por la empresa sin costo, y cada persona trabajadora es responsable de su cuidado, de acuerdo con el artículo 134, fracciones II y III de la LFT.
Está prohibido:
- Alterar, recortar o modificar el uniforme.
- Portarlo fuera del horario laboral o en lugares de ocio, bares o cantinas.
- Publicar fotografías o videos portando el uniforme en contextos inadecuados.
La pérdida o daño por descuido implicará reposición conforme a la Política de Uniformes.
El incumplimiento será sancionado según el Capítulo XI de este Reglamento.
Artículo 18. Presentación e higiene personal
Toda persona trabajadora deberá presentarse a laborar con higiene, orden y buena presencia, acorde con las normas de sanidad y la filosofía de servicio del Hotel Tulijá.
Cumplirá los siguientes lineamientos, con base en el artículo 134 LFT, la NOM-251-SSA1-2009, el Distintivo H y el Sello Punto Limpio:
- Manos, uñas, cabello y uniforme limpios.
- En áreas de alimentos, el cabello deberá mantenerse recogido y cubierto con cofia o red sanitaria.
- Uso obligatorio de calzado cerrado, limpio y antiderrapante en zonas operativas.
- Evitar joyería, accesorios colgantes, perfumes intensos o maquillaje excesivo.
- Prohibido fumar, comer o masticar chicle durante el servicio.
Estas medidas garantizan la inocuidad alimentaria, la seguridad del personal y la imagen profesional del hotel.
Su incumplimiento será motivo de sanción conforme al Capítulo XI.
CAPÍTULO VI. CONDUCTA Y RESPETO LABORAL
Artículo 19. Comportamiento y trato
Las personas trabajadoras deberán conducirse con respeto, cortesía y colaboración hacia compañeras, superiores, huéspedes y proveedores.
Queda estrictamente prohibido:
- Cualquier forma de violencia, agresión o insulto.
- Actos de acoso u hostigamiento laboral o sexual.
- Rumores, burlas o comentarios ofensivos.
- Discriminación por género, edad, religión, origen, orientación o condición social.
El incumplimiento se sancionará conforme al artículo 133 fracción XI LFT.
Los casos comprobados de acoso o violencia laboral podrán derivar en rescisión inmediata del contrato, sin responsabilidad para el hotel.
Artículo 20. Uso de teléfono celular y dispositivos personales
Durante la jornada laboral está prohibido el uso de teléfonos celulares u otros dispositivos personales, salvo emergencia comprobada o autorización expresa de la jefatura o Gerencia General.
Esta disposición aplica en todas las áreas, especialmente:
- Atención a huéspedes y recepción.
- Cocina, restaurante, bar y lavandería.
- Mantenimiento y oficinas durante atención al público.
Durante los tiempos de descanso, el uso personal sólo está permitido en zonas designadas.
El uso indebido será considerado falta leve o moderada, conforme a la Política de Acciones Correctivas (HT-POL-RH-02) y al Capítulo XI.
CAPÍTULO VII. CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 21. Derecho y obligación de capacitación
De acuerdo con los artículos 153-A al 153-X de la LFT, el Hotel Tulijá se compromete a proporcionar programas de capacitación y desarrollo que fortalezcan las competencias técnicas y humanas de su personal.
Toda persona trabajadora tiene la obligación de asistir, participar y aplicar los conocimientos adquiridos.
La participación se registrará en el expediente individual y formará parte de la evaluación del desempeño.
Los programas incluyen:
- Inducción general: historia, valores, políticas y reglamento.
- Capacitación técnica: procedimientos, seguridad e inocuidad.
- Capacitación continua: desarrollo personal, liderazgo y servicio.
Artículo 22. Inducción laboral y onboarding
Toda persona de nuevo ingreso participará en el proceso de inducción institucional y acompañamiento (onboarding), diseñado para su integración cultural y operativa.
Incluye:
- Presentación del equipo y recorrido por áreas.
- Revisión de políticas internas, seguridad y protocolos.
- Explicación detallada de funciones, objetivos y metas del puesto.
- Evaluaciones semanales o quincenales y mensuales durante el periodo inicial.
El cumplimiento del onboarding es requisito para la validación del contrato y la liberación del periodo de prueba.
Artículo 23. Evaluación del desempeño
El desempeño se evaluará conforme a la Política HT-POL-RH-08, fomentando la retroalimentación continua y el desarrollo profesional.
| Etapa laboral | Periodicidad de evaluación |
|---|---|
| Onboarding (1.º mes) | Semanal y mensual |
| Contrato indefinido | Semestral |
| Mandos medios y liderazgo | Semestral, con criterios de liderazgo |
Las evaluaciones medirán cumplimiento de metas, desempeño técnico, conducta, trabajo en equipo y alineación con la Cultura Viva Tulijá.
Los resultados pueden derivar en planes de mejora o reconocimientos.
CAPÍTULO VIII. CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 24. Declaración y prevención
Las personas trabajadoras deberán declarar cualquier relación familiar, sentimental o económica que pueda influir en su objetividad o en la toma de decisiones.
No se permitirá relación de subordinación directa entre familiares ni decisiones que generen beneficio personal o a terceros.
El ocultamiento o falseamiento será falta grave conforme al artículo 47 fracción II LFT.
Recursos Humanos mantendrá actualizadas las declaraciones de conflicto de intereses.
CAPÍTULO IX. SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE LABORAL
Artículo 25. Condiciones de seguridad e higiene
El Hotel Tulijá garantiza un entorno de trabajo seguro y digno, en cumplimiento del artículo 132 fr. XVI LFT y de las normas de seguridad STPS.
Las personas trabajadoras deberán:
- Cumplir los protocolos de seguridad.
- Participar en simulacros y capacitaciones preventivas.
- Reportar riesgos o accidentes de inmediato.
- Utilizar correctamente los equipos de protección personal (EPP).
Artículo 26. Equipos de protección personal
El uso de guantes, cofias, gafas, cubrebocas o calzado antiderrapante es obligatorio en áreas que lo requieran.
La pérdida o daño por negligencia implicará reposición económica y posible sanción.
Cada jefatura verificará que el personal cuente con EPP adecuado y capacitación sobre su uso.
Artículo 27. Exámenes médicos
El hotel podrá solicitar exámenes médicos de ingreso y periódicos, conforme a la NOM-030-STPS-2009, para garantizar la aptitud física y prevenir riesgos.
Estos estudios serán gratuitos, confidenciales y no discriminatorios.
Negarse sin causa justificada se considera falta laboral.
Artículo 28. Consumo de alcohol y drogas
Queda prohibido presentarse o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas, así como introducir, poseer o consumir dichas sustancias dentro del hotel o durante actividades laborales.
El Hotel Tulijá podrá realizar pruebas de alcoholimetría o detección de sustancias en forma preventiva o por sospecha fundada, conforme al artículo 47 fr. XIII LFT y la Política HT-POL-RH-04.
Las pruebas se aplicarán por personal autorizado, con confidencialidad y respeto.
El resultado positivo o la negativa injustificada constituyen falta grave, sancionable con rescisión.
Se aplica una política de tolerancia cero, promoviendo salud y bienestar.
CAPÍTULO X. CONTROL DE PERTENENCIAS Y PREVENCIÓN DE ROBOS
Artículo 29. Revisión de mochilas, lockers y pertenencias
Por seguridad, se realizarán revisiones aleatorias o programadas a mochilas, bolsas, paquetes o lockers a la entrada, salida o cuando sea necesario.
Las revisiones serán efectuadas por Seguridad y RRHH, de manera respetuosa y en presencia de la persona si lo solicita.
Negarse u obstaculizar la revisión se considera falta grave y puede derivar en rescisión conforme a los artículos 47 fr. II y X LFT.
Artículo 30. Robo y mal uso de bienes
Sustraer bienes, dinero, alimentos o insumos sin autorización será causa de rescisión inmediata y posible denuncia penal.
Cada persona es responsable del resguardo y uso adecuado de los equipos, herramientas o uniformes asignados.
El daño o pérdida por descuido podrá descontarse del salario (art. 110 fr. I LFT) con autorización escrita.
CAPÍTULO XI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 31. Principios de aplicación
Las sanciones tendrán carácter educativo, proporcional y documentado, garantizando el derecho de audiencia.
Su aplicación se basa en la Política de Acciones Correctivas HT-POL-RH-02 y en los artículos 423 y 424 LFT.
Artículo 32. Escalamiento disciplinario
| Nivel | Medida | Aplicación |
|---|---|---|
| I | Amonestación verbal o escrita | Por faltas leves. |
| II | Carta compromiso | Ante reincidencia o actitudes negativas. |
| III | Acta administrativa | Por faltas graves o reiteradas. |
| IV | Suspensión sin goce (1-3 días) | Para investigación o medida correctiva. |
| V | Rescisión laboral | Por causas del art. 47 LFT. |
Tres actas acumuladas pueden derivar en rescisión.
Artículo 33. Faltas críticas en alimentos y bebidas
- No lavarse las manos antes de manipular alimentos.
- Fumar o comer en cocina o barra.
- Omitir red o cubreboca.
- Alterar recetas o porciones sin autorización.
- No respetar la cadena de frío.
Estas infracciones violan la NOM-251 y son sancionadas de forma inmediata.
CAPÍTULO XII. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 34. Principio de equidad
El Hotel Tulijá garantiza igualdad de oportunidades y trato digno, sin distinción de género, edad, origen, religión, orientación o condición física.
Cualquier forma de discriminación, acoso o burla será sancionada conforme al presente Reglamento y al Código de Ética Institucional.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. Aplicación supletoria
Todo lo no previsto se regirá por la Ley Federal del Trabajo, la NOM-251-SSA1-2009, la NMX-F-605-NORMEX-2016 (Distintivo H), los lineamientos de Punto Limpio y las políticas institucionales del Hotel Tulijá.
Artículo 36. Vigencia y difusión
Este Reglamento entra en vigor el 15 de enero de 2025, sustituyendo versiones anteriores.
Recursos Humanos asegurará su difusión digital e impresa y su revisión durante la inducción, auditorías y renovaciones contractuales.
CAPÍTULO XIV. FIRMA Y ACEPTACIÓN
Declaro haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad el Reglamento Interior de Trabajo del Hotel Tulijá, comprometiéndome a cumplirlo con responsabilidad, respeto y profesionalismo, conforme a la Ley Federal del Trabajo y a los valores de la Cultura Viva Tulijá.
| Nombre de la persona trabajadora: | __________________________________________ |
|---|---|
| Puesto: | __________________________________________ |
| Área / Departamento: | __________________________________________ |
| Unidad de Negocio: | Hotel Tulijá |
| Firma: | __________________________________________ |
| Fecha: | __________________________________________ |